Mejorar la seguridad en el trabajo, ¡tiene premio!
Desde el 15 de abril y hasta el 31 de mayo se ha abierto el plazo de solicitud del incentivo, por baja siniestralidad de las empresas.
El montante total para este año, según nota de prensa del ministerio de trabajo asciende a 155,2 millones de euros. Y se abonará a través de las mutuas.

OJO, a pesar de haber unos criterios claros de cumplimiento, y a pesar de que las mutuas tienen casi toda la información, actuaran de forma reactiva. Es decir, quien no lo solicite NO LO RECIBE.
Eso si, todas las mutuas encabezan sus webs en este momento con publicidad al respecto y rápida accesibilidad a su solicitud.
Si tienes dudas, sobre si puedes solicitarlo, lo mejor es que contactes con tu mutua y les pidas que lo comprueben.
Pero si quieres saber más al respecto de este incentivo, sigue leyendo.
El incentivo, lógicamente pretende atraer aun más la atención del empresario en cuanto a la prevención de riesgos y la siniestralidad de las empresas. Y aunque parezca difícil de creer los indices y requisitos no son tan difíciles de alcanzar.
Empecemos por los requisitos:
Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación un volumen de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en 1, 2, 3 o 4 ejercicios o alcanzar los 250 euros de cotizaciones en 4 ejercicios.
Los índices de siniestralidad de la empresa en el periodo de observación deben encontrarse por debajo de los límites de los índices de siniestralidad de su CNAE.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
No haber sido sancionado en el periodo de observación por más de dos infracciones graves o una o más muy graves en materia de PRL o de Seguridad Social.
Cumplir las obligaciones en prevención de riesgos laborales que figuran en la declaración responsable.
Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y del cumplimiento de los índices de siniestralidad.
Los puntos , 3,4,5 y 6, más o menos los tendremos claros y seremos conocedores de ellos. Y los 2 primeros nos servirán para saber si cumplimos con los indices. Así que pasamos a analizarlos en detalle.
¿Como sabemos lo que cotizamos a la seguridad social por contingencias profesionales?
Podemos encontrarlo en nuestros Recibo de Liquidación de Cotizaciones, o TC1. Si observamos el cuadro central del recibo encontraremos toda la información. Observar el siguiente ejemplo:

Lo amarillo será las bases sobre las que se calculan las cuotas.
Lo azul será las cuotas por contingencias profesionales.
Lo rosa, en el caso de que haya, será el Importe de la prestación por IT derivada de CP.
El tipo para cada empresa estará marcado por su CNAE y podéis encontrarlos aquí:
Para saber si alcanzamos los 5.000 € tendremos que sumar los importes de todo el año. Y en caso de no llegar con los importes de 2018 podremos ir ampliando el periodo de observación a años anteriores para alcanzarlo. Por un máximo de 4 ejercicios consecutivos, y siempre parando en el momento en el que hemos alcanzado este mínimo.
Los indices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, también están vinculados a los códigos CNAE, y podréis verlos aquí:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/31/tms83
Las formulas para comprobar que los cumplimos son las siguientes:

Veamos un caso practico para una empresa del sector metalúrgico con un CNAE de 25:
Ii IIi IIIi
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 12,21 1,11 0,69
Si seguimos tomando el TC1 de arriba como referencia y consideramos que el resto de meses del año se ha repetido solo con la baja de un trabajador por accidente de trabajo en ese mes concreto. La formula sería de la siguiente manera:
Ii =500/((602+556,85)*12)*100= 3,59 < 12,21 ok
Vamos con el según indice, para el mismo ejemplo con un solo parte de la baja.

IIi= 1/((602+556,85)*12)*10.000= 0,719 < 1,11 ok
Y por último el tercer indice; que si no hay ninguna incapacidad permanente ni muerte será cero < 0,69 ok

En este caso podríamos solicitar la devolución del 5% de las cuotas totales por contingencias que serían las siguientes:
Bonus Incentivo= (602+556,85)*12)*0,05= 695,31 €
Además de este incentivo del 5%, la empresa podrá acceder a otro 5% adicional por haber realizado inversiones en PRL durante el ejercicio. No pudiendo superar este 5% el importe de las mismas.
Las inversiones podrían ser las siguientes:
Incorporando a la plantilla recursos preventivos propios o se ampliando los existentes.
Realizando auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
Realizando planes de movilidad vial en la empresa.
Realizando inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Cuando se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.
Si tienes alguna duda, o quieres saber más al respecto del Incentivo por baja siniestralidad. Recuerda que siempre puedes contactarnos.